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Ascenso a Cabo

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  1. PROGRAMACIÓN Y RECURSOS

    Programación
  2. CAPÍTULO 1 - ÁMBITO DE FORMACIÓN GENERAL MILITAR.
    Bloque I - Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
    5 Temas
    |
    9 Exámenes
  3. Bloque II - Seguridad en las Fuerzas Armadas.
    2 Temas
    |
    2 Exámenes
  4. Bloque III - Mando y Régimen Interior de las Unidades e Instalaciones del Ejército de Tierra (Orden Ministerial 50/2011).
    5 Temas
    |
    3 Exámenes
  5. Bloque IV - Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y Código Penal Militar.
    2 Temas
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    2 Exámenes
  6. Bloque V - Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra.
    2 Temas
    |
    2 Exámenes
  7. Bloque VI - Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Real Decreto 176/2014, Iniciativas y Quejas.
    5 Temas
    |
    2 Exámenes
  8. Bloque VII - Liderazgo.
    2 Temas
    |
    3 Exámenes
  9. CAPÍTULO 2 - ÁMBITO DE INSTRUCCIÓN TÁCTICA Y TÉCNICA.
    Bloque I - Instrucción Técnica y Táctica del Combatiente.
    2 Temas
    |
    13 Exámenes
  10. Bloque II - Topografía.
    3 Temas
    |
    4 Exámenes
  11. Bloque III - Armamento y Teoría del Tiro.
    5 Temas
    |
    2 Exámenes
Lección Progreso
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TEMARIO ASCENSO A CABO EJÉRCITO DE TIERRA

Tema 3: De la Disciplina

Artículo 44. De la disciplina

La disciplina, en cuanto conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de las Fuerzas Armadas, es virtud fundamental del militar que obliga a todos por igual. La adhesión racional del militar a sus reglas garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber. Es deber y responsabilidad del militar practicar, exigir y fortalecer la disciplina.

Artículo 45. Cumplimiento de órdenes

Obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

Artículo 46. Instrucciones y órdenes de autoridades

Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de autoridades y superiores civiles de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio.

Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia

En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina.

Artículo 48. Límites de la obediencia

Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas

En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido.

Artículo 50. Actitud ante el personal de servicio

Todo militar, cualquiera que sea su empleo, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de empleo inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.

Artículo 51. Forma de corregir

Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá la sanción que corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad sancionadora. En presencia de un superior no deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior empleo, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos o que, de no hacerlo, se origine perjuicio para el servicio.

Artículo 52. Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía

Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina, cortesía militar y policía, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

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TEMARIO ASCENSO A CABO EJÉRCITO DE TIERRA

Tema 3: De la Disciplina