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Ascenso a Cabo

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  1. PROGRAMACIÓN Y RECURSOS

    Programación
  2. CAPÍTULO 1 - ÁMBITO DE FORMACIÓN GENERAL MILITAR.
    Bloque I - Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
    5 Temas
    |
    9 Exámenes
  3. Bloque II - Seguridad en las Fuerzas Armadas.
    2 Temas
    |
    2 Exámenes
  4. Bloque III - Mando y Régimen Interior de las Unidades e Instalaciones del Ejército de Tierra (Orden Ministerial 50/2011).
    5 Temas
    |
    3 Exámenes
  5. Bloque IV - Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y Código Penal Militar.
    2 Temas
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    2 Exámenes
  6. Bloque V - Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra.
    2 Temas
    |
    2 Exámenes
  7. Bloque VI - Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Real Decreto 176/2014, Iniciativas y Quejas.
    5 Temas
    |
    2 Exámenes
  8. Bloque VII - Liderazgo.
    2 Temas
    |
    3 Exámenes
  9. CAPÍTULO 2 - ÁMBITO DE INSTRUCCIÓN TÁCTICA Y TÉCNICA.
    Bloque I - Instrucción Técnica y Táctica del Combatiente.
    2 Temas
    |
    13 Exámenes
  10. Bloque II - Topografía.
    3 Temas
    |
    4 Exámenes
  11. Bloque III - Armamento y Teoría del Tiro.
    5 Temas
    |
    2 Exámenes
Lección Progreso
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TEMARIO ASCENSO A CABO EJÉRCITO DE TIERRA

Tema 1: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que constituyen el código de conducta de los militares, definen los principios éticos y la reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Deben servir de guía a todos los militares para fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a España, y en el honor, disciplina y valor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. Estas Reales Ordenanzas son de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación. Asimismo son de aplicación, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas.

  2. Dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.

Artículo 3. Primer deber del militar

La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y más fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 4. Deberes de carácter general

El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las obligaciones derivadas de las misiones de las Fuerzas Armadas, de su condición militar y de su sujeción a las leyes penales y disciplinarias militares.

Artículo 5. Actuación del militar como servidor público

Deberá actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental.

Artículo 6. Símbolos de la Patria

Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Mostrará el máximo respeto a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional como símbolos de la Patria transmitidos por la historia.

Artículo 7. Características del comportamiento del militar

Ajustará su comportamiento a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción.

Artículo 8. Disciplina

La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

Artículo 9. Jerarquía

El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. Los que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su cargo, destino o servicio y asumirán plenamente la consiguiente responsabilidad. La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.

Artículo 10. Unidad de las Fuerzas Armadas

Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas.

Artículo 11. Dignidad de la persona

Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos.

Artículo 12. Derechos fundamentales y libertades públicas

En su actuación el militar respetará y hará respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin perjuicio de que en su ejercicio deba atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición militar.

Artículo 13. Igualdad de género

Velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género.

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TEMARIO ASCENSO A CABO EJÉRCITO DE TIERRA

Tema 1: Disposiciones Generales