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Ascenso a Cabo

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  1. PROGRAMACIÓN Y RECURSOS

    Programación
  2. CAPÍTULO 1 - ÁMBITO DE FORMACIÓN GENERAL MILITAR.
    Bloque I - Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
    5 Temas
    |
    9 Exámenes
  3. Bloque II - Seguridad en las Fuerzas Armadas.
    2 Temas
    |
    2 Exámenes
  4. Bloque III - Mando y Régimen Interior de las Unidades e Instalaciones del Ejército de Tierra (Orden Ministerial 50/2011).
    5 Temas
    |
    3 Exámenes
  5. Bloque IV - Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y Código Penal Militar.
    2 Temas
    |
    2 Exámenes
  6. Bloque V - Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra.
    2 Temas
    |
    2 Exámenes
  7. Bloque VI - Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Real Decreto 176/2014, Iniciativas y Quejas.
    5 Temas
    |
    2 Exámenes
  8. Bloque VII - Liderazgo.
    2 Temas
    |
    3 Exámenes
  9. CAPÍTULO 2 - ÁMBITO DE INSTRUCCIÓN TÁCTICA Y TÉCNICA.
    Bloque I - Instrucción Técnica y Táctica del Combatiente.
    2 Temas
    |
    13 Exámenes
  10. Bloque II - Topografía.
    3 Temas
    |
    4 Exámenes
  11. Bloque III - Armamento y Teoría del Tiro.
    5 Temas
    |
    2 Exámenes
Lección Progreso
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TEMARIO ASCENSO A CABO EJÉRCITO DE TIERRA

Tema 4: De la Acción de Mando

Ejercicio del mando

Artículo 53. Estilo de mando

El militar que ejerza mando se hará querer y respetar por sus subordinados; no les disimulará jamás las faltas de subordinación; les infundirá amor al servicio y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione.

Artículo 54. Liderazgo

Reafirmará su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión.

Artículo 55. Responsabilidad en el ejercicio del mando

El sentido de la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hará acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados. La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito.

Artículo 57. Aprecio de la vida de sus subordinados

Considerará la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión. Será su preocupación constante velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes.

Artículo 60. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad

La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir. Actuará con iniciativa y la fomentará entre sus subordinados. Para adoptar sus decisiones aplicará la normativa vigente y actuará con creatividad y capacidad de juicio sin coartar la intuición y la imaginación.

Artículo 61. Ejercicio de la autoridad

Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, íntima satisfacción y mutuo respeto y lealtad. Mantendrá sus órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas.

Artículo 62. Toma de decisiones

En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.

Relación con los subordinados

Artículo 66. Conocimiento de la organización por los subordinados

El militar que ejerza mando será responsable de que sus subordinados, desde el momento de su incorporación, conozcan la organización y funcionamiento de su unidad, así como su dependencia jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades dentro de ella.

Artículo 67. Respeto a las funciones y cometidos de los subordinados

Velará para que todos sus subordinados ejerzan las funciones y desempeñen los cometidos que les correspondan por razón de cargo, destino o servicio, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas, contribuyendo así a la eficacia del conjunto.

Artículo 68. Aptitudes profesionales de los subordinados

Prestará atención a las aptitudes y trayectoria profesional de sus subordinados de manera que éstas se correspondan con las tareas que tengan encomendadas y elevará, en su caso, las propuestas convenientes para mejorar su rendimiento, conjugando sus aspiraciones profesionales con la eficacia de su unidad.

Artículo 69. Conocimiento de los subordinados y sus intereses

Mantendrá con sus subordinados un contacto directo, en especial con sus inmediatos colaboradores, que le permita conocer sus aptitudes, aspiraciones e historial militar, atender sus inquietudes y necesidades, así como velar por sus intereses profesionales y personales. Todo ello le capacitará para asignarles los puestos y tareas más adecuados y calificarlos con justicia.

Artículo 70. Motivación de los subordinados

Utilizará todos los medios a su alcance, principalmente la persuasión y el ejemplo, para motivar a sus subordinados en el ejercicio profesional.

Artículo 72. Espíritu de equipo

Fomentará el espíritu de equipo para aumentar la cohesión de su unidad y la convergencia de esfuerzos con el fin de alcanzar el máximo rendimiento individual y de conjunto.

Artículo 73. Convivencia en su unidad

Velará por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural.

Artículo 74. Información a sus subordinados

Informará a sus subordinados del desarrollo de las actividades, ejercicios y operaciones en curso, así como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias lo permitan.

Artículo 75. Reconocimiento de méritos

Reconocerá y premiará a los subordinados que se hayan hecho acreedores a ello en justa proporción a sus méritos, por sí o elevando las propuestas que correspondan. Su reconocimiento público representa una satisfacción para el que lo recibe, un estímulo para la unidad de la que forma parte y un ejemplo para todos.

Artículo 76. Seguridad en el trabajo

Será responsabilidad y preocupación constante de todo el que ejerce mando velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional del personal a sus órdenes, las condiciones sanitarias de las instalaciones y de la alimentación, y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones.

Artículo 77. Actividades culturales, deportivas y recreativas

Fomentará las actividades culturales y deportivas y facilitará las recreativas del personal a sus órdenes y, siempre que sea posible, las integrará en el entorno civil en el que la unidad se desenvuelva.

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Tema 4: De la Acción de Mando